Requisitos de colegiación (Ley G Nº 4349/08) y regulación


Profesionales con Matrícula en Vigencia

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Declaración Jurada


Profesionales con Matrícula Vencida


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Declaración jurada matrícula vencida


Baja colegiación

Regulación

Respecto de la colegiación:

Las solicitudes para colegiación serán consideradas en reunión de Comisión Directiva, quien decidirá la admisión o rechazo, el que sólo podrá fundarse en la falta de requisitos del art. Nº7 del Estatuto Social o por poseer el solicitante sanciones éticas o jurídicas vigentes derivadas de faltas en el ejercicio profesional o delitos realizados en ocasión de dicho ejercicio. La decisión podrá apelarse ante la Asamblea. En ambos casos se resolverá por la mitad más uno de los presentes.

Los porcentajes de gastos administrativos, los aranceles y gastos de inscripción y las cuotas de los asociados serán fijados por la Comisión Directiva.

El asociado que deseare desvincularse de la Asociación, deberá presentar su renuncia por escrito a la Comisión Directiva, previa regularización de todas las deudas que tuviera en la Institución. También podrá solicitar la suspensión de su afiliación en cuyo caso deberá regularizar previamente la deuda que tuviere. Si luego solicitare el levantamiento de la suspensión, será reincorporado sin obligación de pagar los aranceles y gastos de ingreso. En ambos casos el asociado deberá entregar la credencial de colegiación, quedando esta en potestad del Colegio hasta tanto se revoque la condición de suspensión.

La falta de pago de la cuota mensual o de la Colegiación, tal como se establece en la nota acuerdo que firma el Psicólogo junto al Presidente y/o Secretario de la Asociación cuando inicia sus trámites, habilitará al Colegio a iniciar el cobro según lo establecido por la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Comité de Ética y Disciplina, implicando la suspensión de la Colegiación y conllevando el procedimiento de cobro que a continuación se detalla.

A saber, el Psicólogo que adeudase un trimestre o más del monto correspondiente al trámite de Colegiación o de las cuotas mensuales, será notificado en primera instancia por correo electrónico de su obligación de ponerse al día acordándose un plazo de un mes para hacerlo. Vencido este plazo sin haberlo hecho, se enviará correo electrónico con firma digital y acuse de recepción. Si habiendo pasado un mes del último aviso no se regularizara la deuda se enviara carta certificada con acuse de recibo, determinándose el plazo de un mes para regularizar el saldo deudor al día de la fecha. Pasado entonces tres meses desde la primera intimación al pago de deuda la Comisión Directiva, por simple mayoría de votos decidirá su suspensión del listado de Profesionales Psicólogos Colegiados y comunicará dicha circunstancia a la autoridad encargada de la matrícula en la Provincia.

La rehabilitación será dispuesta una vez que hubieren cancelado la deuda pendiente, más los gastos que se establezcan para el trámite administrativo. Para pertenecer al Colegio es condición haber aceptado y cumplimentado con todos los requisitos administrativos contables del trámite de Colegiación y de mantener el pago al día de las cuotas mensuales tal como lo establece el Estatuto Social del CPZAVE.